Oficio ordinario 147 del SII, 21/01/2026.
El SII, mediante este oficio, aclaró algunas interpretaciones que ya había entregado, el propio SII, en el oficio 2069 de 2025 respecto del Sueldo Empresarial.
Esta vez, lo fundamental es que la remuneración asignada al socio, accionista o empresario individual por concepto de sueldo empresarial se considerará renta del Nº 1 del artículo 42 de la LIR, pese a no calificar bajo el concepto de trabajador. El socio, accionista o empresario individual que se asigne sueldo empresarial al no calificar como trabajador a la luz de las normas laborales, no puede acceder al tratamiento de ingreso no renta del N° 14 del artículo 17 de la LIR (alimentación y movilización). En consecuencia, dicho pago está afecto al IUSC.
Dichos pagos, además, deben ser considerados como rentas del sueldo empresarial en la declaración jurada N° 1887.


