Les queremos informar que desde el 30 de abril entró en vigencia la ley N°21.327 que moderniza la dirección del trabajo.
De acuerdo a esta normativa, a partir del 01 de octubre de 2021, las empresas tienen la obligación de registrar electrónicamente:
- Establece que el empleador deberá registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo los contratos de trabajo, incluyendo las estipulaciones pactadas, dentro de los quince días siguientes a su celebración; asimismo, deberá registrar los térrminos de contrato, con la fecha de término y la causal invocada, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la separación del trabajador.
- La ley incorpora entre las menciones mínimas de todo contrato de trabajo, el señalar: domicilio y dirección de correo electrónico de ambas partes. En el mismo sentido establece que todo empleador deberá mantener registrado en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo una dirección de correo electrónico, la cual se considerará vigente para todos los efectos legales, mientras no sea modificado en el mismo sitio.
- Esta información será utilizada para el ejercicio de las facultades legales propias de la Dirección del Trabajo, tales como fiscalizaciones, conciliaciones, mediaciones y ratificación de finiquitos.
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